Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la Obligación de presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses conforme a los Artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Acuerdo aprobado el 03 de julio de 2017 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sobre Declaraciones Patrimoniales.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden público y observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 3, fracción XXV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entenderá por Servidores Públicos, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en términos de los artículos 32 y 33, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Servidores Públicos estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, o sus respectivos órganos internos de control.
Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial.
Que por lo tanto, el proceso que permite conocer la evolución del patrimonio y los intereses de quienes están obligados a formular las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito.
Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, ambos del Sistema Nacional Anticorrupción, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial.
Que si bien es cierto el párrafo sexto del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, prevé que una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal; no menos lo es que ese mismo Transitorio dispone en su párrafo tercero que el cumplimiento de las obligaciones previstas, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Que previo a exigir el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es necesario que para aquellos servidores públicos que no se encontraban en ese supuesto, se determine el contenido de los formatos bajo los cuales presentarán sus declaraciones patrimoniales y de intereses, por lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente:
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