
Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de la Segunda Sesión Ordinaria 2018 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
Documento con recomendación dirigida a las Entidades Federativas sobre la selección de jueces y magistrados.
Informe de Seguimiento a la Recomendación No Vinculante dirigida a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades Federativas relacionada con la Selección de Jueces y Magistrados, expuesto durante la Segunda Sesión Ordinaria (SO), del Comité Coordinador (CC), del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), 2018.
El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El SNA cuenta con un Comité Coordinador, instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA, que tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Para tal efecto, como una de las facultades que posee el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (Comité Coordinador), se encuentra la de emitir recomendaciones públicas no vinculantes con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, según lo contempla el artículo 9, fracción IX de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ahora bien, las recomendaciones que en su caso emita el Comité Coordinador deben emanar del Informe Anual que rinda y apruebe dicho órgano colegiado. En efecto, el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), dispone que cuando del Informe Anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.
Por su parte, el artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones deben recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Finalmente, en caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
En mérito de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) presenta al Comité Coordinador el presente Informe relacionado con la Recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados.
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