La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) publica este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de Declaraciones: De Situación Patrimonial y de Intereses; y expide las Normas e Instructivo para su llenado y presentación”, tal y como fue acordado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador del SNA del pasado 13 de septiembre de 2018.
Por primera vez en su historia, México cuenta con un formato de declaraciones patrimonial y de intereses homologado y de observancia nacional, el cual será aplicable a todos los servidores públicos de los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal); de los tres Poderes de la Unión, así como de los organismos constitucionales autónomos.
Esto incluye a los representantes de elección popular, funcionarios, empleados de base y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo o en la Administración Pública, así como a los servidores públicos de los organismos autónomos, tanto a nivel federal como en las entidades.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo por los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, conforme a lo establecido por el propio Comité Coordinador del SNA. Es decir, el servidor público ya no podrá decidir qué información puede hacer pública y cuál no.
Cabe destacar que los servidores públicos obligados a la presentación de la declaración patrimonial y de interés se segmentan en tres grupos, atendiendo a su nivel de responsabilidad, reflejándose en el número de campos de información que habrán de responder y la publicidad que se le dará a la misma.
El formato nacional de declaraciones de situación patrimonial y de intereses será obligatorio a más tardar el próximo 30 de abril de 2019, o antes atendiendo a la adecuación de los sistemas electrónicos utilizados para su captura, garantizando así la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los nuevos formatos permitirán a la autoridad contar con información completa y estandarizada que permitirá conocer la evolución del patrimonio e intereses de las personas que trabajan en el servicio público y de este modo, constituirse como una herramienta para inhibir y detectar posibles actos de corrupción.