Criterios de Ejecución y Seguimiento del Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción
ROBERTO MORENO HERRERA, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos 35, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023 y en cumplimiento a los Acuerdos Tercero y Cuarto del «Aviso mediante el cual se da a conocer que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó el Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción, así como los indicadores y variables para su seguimiento», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de mayo de 2019, la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (Comisión Ejecutiva), en su Primera Sesión Extraordinaria 2079, mediante Acuerdo SE-CE-SESNA/14/05/2019.02, aprobó, por unanimidad, la propuesta de Política Nacional Anticorrupción; Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (Comité Coordinador), en su Primera Sesión Ordinaria de 2020, celebrada el día 29 de enero de ese año, aprobó, por unanimidad, la Política Nacional Anticorrupción, tal y como consta en el «Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020;
Que el artículo Tercero de los Transitorios del «Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción» establece a la letra, lo siguiente:
«TERCERO. Se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción la integración de un grupo técnico, conformado por los Enlaces de las instituciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que durante el primer trimestre de 2020 establezca las pautas, guías, normativa y, en su caso, formatos para la implementación de la Política Nacional Anticorrupción; que establezcan, como mínimo, el número, alcance y plazos de elaboración de los programas que deriven. Como primer insumo, la Secretaría de la Función Pública pone a consideración una primera propuesta de metodología de implementación de la Política Nacional Anticorrupción.»
Que, en cumplimiento al artículo Tercero Transitorio del «Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción» antes transcrito, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) elaboró, con el apoyo y participación de los Enlaces del Comité Coordinador, el proyecto de Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción (PI-PNA), para ser sometido a consideración y, en su caso, aprobación del Comité Coordinador;
Que en la Primera Sesión Ordinaria 2022, celebrada el 27 de enero de ese año, el Comité Coordinador aprobó, por unanimidad, el Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción (PI-PNA), así como los indicadores y variables para su seguimiento integrado por 64 estrategias, 64 indicadores y 140 líneas de acción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2022. Asimismo, en la misma sesión, el Comité Coordinador aprobó los siguientes acuerdos:
»TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción dar seguimiento a la implementación de la PI-PNA a partir de su entrada en vigor, así como a coordinar las acciones necesarias para su evaluación.
CUARTO. Se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción la integración de reportes de avance sobre la implementación con una periodicidad anual a partir de su entrada en vigor.( .. .)»
Que, para dar cumplimiento a los Transitorios anteriormente citados, el Secretario Técnico de la SESNA emitió en marzo de 2022, los «Criterios para la Ejecución y Seguimiento del Programa de Implementación de da Política Nacional Anticorrupción», con el objeto de establecer los elementos necesarios para la ejecución de las Estrategias y Líneas de Acción establecidas en el PI-PNA, así como para la elaboración de los informes anuales de ejecución;
Que con base en los «Criterios para la Ejecución y Seguimiento del Programa de Implementación de da Política Nacional Anticorrupción», la SESNA puso en marcha las acciones para dar cumplimento a la ejecución del PI-PNA, para ello habilitó el Tablero de Implementación, mecanismo para la recepción de las acciones que las instituciones colaboradas llevan a cabo en el marco de las Líneas de Acción del el PI-PNA, abriendo el periodo de carga a partir de septiembre del año 2022, con el objeto de compilar y procesar la información en diciembre del mismo año;
Que, derivado de las nuevas metas y objetivos instituciona les, la SESNA se reorganizó administrativamente, lo que quedó formalizado en un nuevo Estatuto Orgánico, aprobado por su Órgano de Gobierno en su Segunda Sesión Ordinaria 2022, celebrada el día 2 de diciembre de ese año, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el l de febrero de 2023, mediante el cual, entre otras cosas, la otro la Unidad de Riesgos y Política Pública evoluciona a Unidad de Política Pública del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual posee, entre otras facultades, la de dirigir el proceso de implementación y seguimiento de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que los Entes públicos que colaboran en la ejecución de las Estrategias y Líneas de Acción definidas en el PI-PNA han manifestado su preocupación por no poder impactar el alcance final de sus actividades en los plazos establecidos en los «Criterios para la Ejecución y Seguimiento del Programa de Implementación de da Política Nacional Anticorrupción», ya que en la mayoría de los casos se trata de acciones programadas durante el año natural vigente, por tanto, con el objetivo de enriquecer el seguimiento y los informes que derivan del PI-PNA, la SESNA considera pertinente actualizar los Criterios referidos para adecuarlos a calendarios que permitan a las instituciones aportar información completa para su oportuna integración, y
Que el 15 de diciembre de 2023, el Secretario Técnico de la SESNA, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
DE LA Política NACIONALANTICORRUPCIÓN.
PRIMERO. Se modifican los «Criterios para la Ejecución y Seguimiento del Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción» emitidos en marzo de 2022, para actua lizar términos, plazos, acciones y definiciones, quedando en los términos dispuestos por el Anexo único del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Las modificaciones a los «Criterios para la Ejecución y Seguimiento del Programa de Implementación de la Política Nacional
Anticorrupción» entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Política Pública del Sistema Nacional Anticorrupción de la SESNA, a realizar las gestiones para publicar el
presente acuerdo en los medios oficiales de comunicación de la SESNA, hacerlo del conocimiento de los Entes públicos que colaboran en la ejecución de las Estrategias y Líneas de Acción definidas en el Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción, así como a orientarlos para su debido cumplimiento.
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